DAÑOS Y PERJUICIOS; LA RECLAMACION DE LOS PERJUICIOS MATERIALES DEBEN SER CIERTOS Y DIRECTOS.

 

En lo que tiene que ver con la reclamación de los perjuicios materiales diremos que estos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, deben estar demostrados, por cuanto lo que se repara es el daño cierto no la hipótesis o la conjetura de un daño, veamos al respecto jurisprudencia deL Tribunal Superior de Armenia:

“Como se ha repetido una y otra vez por la jurisprudencia y la doctrina, todo autor de un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los perjuicios que en verdad aquejan a la víctima, pues ‘para que un daño sea objeto de reparación tiene que ser cierto y directo, por cuanto solo corresponde reparar el perjuicio que se presenta como real y efectivamente causado y como consecuencia inmediata de la culpa o el delito; y ha puntualizado así mismo, que de conformidad con los principios regulativos de la carga de la prueba, quien demanda judicialmente la indemnización de un perjuicio que ha sufrido le corresponde demostrar, en todo caso, el daño cuya reparación persigue y su cuantía,puesto que la condena por tal aspecto no puede extenderse más allá del detrimento padecido por la víctima’ ". (Cas. Civil de 20 de marzo de 1990). (Subrayas de la Sala).[12]

En el PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12., el actor desde el inicio de la Litis:  “se abstuvo de centrar los pretendidos daños en conceptos concretos y de puntualizar en qué consistieron los perjuicios, enunciándolos y cuantificándolos uno a uno, para someterlos a la controversia y a la ponderación. El demandante, como se colige del repaso de su demanda y de su actitud probatoria, abandonó su carga demostrativa y se quedó resignado a lo que brotare de las pruebas recaudadas en el proceso. La falta de la descripción circunstanciada de los perjuicios, esto es: de qué se trató cada perjuicio, sobre qué recayó el daño, en qué tiempo, en qué cuantía, con qué personas naturales o jurídicas singularizadas  puede respaldarlas, en fin, brindando los detalles que especifiquen esos perjuicios, provoca que el panorama descrito por el accionante sea difuso y hace imposible materializar justificadamente su pretensión, a modo de ejemplos mencionaremos algunas carencias: a) dice haber recibido perjuicios por cuanto no se le concedieron créditos, pero omitió reseñar y probar en qué época elevó solicitud o solicitudes de crédito, el nombre de la entidad o persona natural a quien le requirió de ese crédito, el monto, el propósito de la financiación, ni el tiempo en que ello ocurrió y menos iba a probar que la causa para que la denegación del crédito fuera la presencia de su nombre en las centrales de riesgo; b) Siendo comerciante de granos y abarrotes, no mencionó siquiera, y menos probó, que haya dejado de ser surtido de productos o mercancías por sus proveedores, o que haya tenido una clientela que se alejó de él por la misma causa o que sus bienes hayan sido objeto de embargo o secuestro con causa de deudas dejadas de cubrir por falta de crédito; c)Tampoco, en su faceta de inversionista, nos hizo conocer, ni siquiera a modo de explicación cómo su figuración en la central de riesgo le impidió comprar o vender acciones; d) Tratándose de haber visto truncos sus proyectos de construcción con causa de la aparición de su nombre en la central de riesgos, igualmente debió enunciar de qué proyecto se trataba, aportar el nombre de las personas en quienes se apoyaba: ingenieros, arquitectos, personas afines al comercio de bienes raíces, planos proyectados, lotes en perspectiva de compra, solicitudes de licencia y trámites de crédito constructor que hubiesen tenido que ser archivados por cuenta de la falta de crédito de financiación, etc.”

“También hubo abulia cuando el demandante dejó de aportar los documentos que estuvieran en su poder al tiempo de la demanda, esto es: no ofreció exponer sus libros de contabilidad, ni sus declaraciones tributarias, en fin, datos históricos documentados que vinieran a reforzar sus asertos, ni convocó a su contador para que diera cuenta de sus declinaciones económicas y financieras. Ahora bien, porqué se habría pedido esto, pues tratándose de un comerciante del perfil que él auto describe y de un patrimonio que supera los dos mil millones de pesos, claro que debía tener una contabilidad que la siga y la justifique a más del registro de cumplimiento de las obligaciones tributarias.” VEASE EN PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12.