DETERMINACIÓN DEL MONTO INDEMNIZATORIO EN LA EXPROPIACIÓN JUDICIAL.

 

Concebido así el proceso de expropiación, adquiere sentido que cuando haya una discusión en torno al monto de la indemnización pero no sobre la procedencia de la expropiación, se adopte la decisión sobre la expropiación y luego de ello se decida en otra providencia sobre el monto indemnizatorio. En cuanto a lo primero, se aplica el artículo 454 C.P.C, según el cual “[v]encido el término de traslado el juez dictará sentencia, y si decreta la expropiación ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre los bienes”. Y en la otra, tiene vigencia lo dicho por el artículo 456 C.P.C que prevé que “el juez designará peritos que estimarán el valor de la cosa expropiada y separadamente la indemnización a favor de los distintos interesados (…)”, decisión que debe ser adoptada de forma posterior en otra providencia.

No obstante, cabe preguntarse: ¿Cuando se discute el monto de la expropiación, permite el procedimiento expropiatorio adoptar la decisión sobre esta en la misma providencia que resuelve la procedencia de la expropiación? A juicio de esta Sala, una lectura sistemática de las normas civiles sobre la materia, en armonía con las garantías del debido proceso del artículo 29 superior, lleva a adoptar una respuesta negativa al interrogante: En todos los casos en que se discuta sobre la indemnización, el proceso de expropiación exige la adopción de dos providencias independientes. Una que decida sobre la procedencia de la expropiación y otra que fija la indemnización para el ciudadano expropiado.

En apoyo de esta conclusión se tiene, en primer lugar, que el artículo 454 C.P.C, que hace mención al momento de proferir “sentencia”, precisa que ella debe resolver “si decreta la expropiación” y no hace referencia alguna a la indemnización al expropiado. En este orden de ideas, la garantía del balance constitucional que exige la expropiación, impone la existencia de un momento procesal en el que se haga efectiva la prevalencia del interés general involucrado en la decisión de expropiación y frente al cual debe ceder la propiedad privada y, ya adoptada una solución sobre este punto, abrir una etapa procesal en que se puedan debatir ampliamente las cuestiones relativas al lucro cesante y al daño emergente que determinarán la protección del derecho del particular a la indemnización.”  Referencia: Véase en la Sentencia T-582/12 de la Corte Constitucional.