FUNDAMENTO LEGAL DE LA INDEMNIZACION POR EXPROPIACION JUDICIAL

 

“En cuanto a la indemnización, la legislación establece que ella debe comprender el valor del bien objeto del proceso judicial y una compensación que sea reparatoria y plena. Por tanto, debe incluir el lucro cesante y el daño emergente. Además, debe tener en cuenta el valor que se fijó dentro de la etapa de enajenación voluntaria. De acuerdo con lo expuesto en las sentencias T-638 de 2011 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva) y T-360 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao), para establecer el monto de esta indemnización y los ítems de los cuales se compone, se requiere la designación de dos peritos, uno de ellos perteneciente a la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi:

“[L]a norma especial para estos procesos que establece el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, señala que el juez debe designar una pluralidad de peritos para que estimen el valor de la cosa expropiada y separadamente la indemnización a favor de los distintos interesados, lo que necesariamente obliga a la designación de dos peritos para hacer el respectivo avalúo.

Podría pensarse que el artículo 24 de la Ley 794 de 2003, ‘por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo, y se dictan otras disposiciones’, al modificar el artículo 234 del mismo Código en el sentido de que sin importar la cuantía o la naturaleza del proceso todo dictamen se debe practicar por un solo perito, incluyó las pruebas periciales decretadas en los procesos de expropiación”. Referencia: Véase en la Sentencia T-582/12 de la Corte Constitucional.