LOS PERJUICIOS MATERIALES.

 

Los perjuicios materiales trata de aquellos que atentan contra los bienes o intereses de naturaleza económica, que son susceptibles de valoración económica.  El Dr. Juan Carlos Henao ha dicho al respecto que son aquellos: “medibles o mensurables en dinero” Más aún “Dentro de la subclasificación que la doctrina ha realizado sobre estos perjuicios en concreto se observa la existencia de 2 tipos de perjuicios: daño emergente (damnun emergens) y lucro cesante (lucrum cessans).        

                                

La vigencia de los artículos 1613 y 1614 del Código Civil Colombiano hace que en Colombia haya acogido dicha clasificación. Así lo ha reconocido expresamente el Consejo de Estado: “En relación con la cuantificación de los daños materiales, en primer lugar se observa que estos se clasifican como emergentes y como lucro cesante.  En los primeros se comprenden los intereses patrimoniales actuales que han sido afectados con el hecho del cual se deriva la responsabilidad; en los segundos, el interés futuro o la utilidad futura que por la misma razón el afectado dejará de percibir. Ambos conceptos son objeto de la reparación bajo el sistema legal colombiano, tanto en el campo contractual como en el extracontractual (Arts. 1613 y 1614 C.C.).”