MANERAS PARA LLEVAR A CABO LA EXPROPIACIN JUDICIAL

 

“De acuerdo con la Constitución y la legislación sobre la materia, existen dos vías para llevar a cabo la expropiación. La primera, mediante un proceso de enajenación voluntaria y expropiación judicial, a través del cual la entidad intenta en un primer momento adquirir el bien, y si esta etapa fracasa, debe acudir ante el Juez Civil del Circuito y llevar a cabo el proceso establecido en el artículo 62 de dicha ley y lo dispuesto en los artículos 451 y ss. del Código de Procedimiento Civil. La segunda, a través del procedimiento de expropiación por vía administrativa, que tiene lugar cuando la autoridad administrativa competente encuentra que existen especiales condiciones de urgencia y, debido a ello, se decreta el acto expropiatorio que solo será sometido eventualmente y de forma posterior a la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos previstos en los artículos 63 de la Ley 388 de 1997. Pese a sus diferencias en relación con el trámite y la actuación de la administración, es claro para la Corte que en ambos casos debe salvaguardarse el balance constitucional entre la utilidad pública o el interés social que motivan la expropiación, y el interés privado amparado a través de la indemnización. Para ello, debe cumplirse a cabalidad el procedimiento orientado a garantizar este balance.” Referencia: Véase en la Sentencia T-582/12 de la Corte Constitucional.